miércoles, noviembre 02, 2005

Fecundación in Vitro y respeto a la dignidad de la persona humana

La pregunta que buscamos responder con esta trabajo es acerca de la eticidad de algunas técnicas de reproducción asistida, así como la cuestión práctica de cómo obrar de acuerdo con su valencia ética.

1. Algunos conceptos fundamentales

La expresión reproducción asistida abarca un conjunto de técnicas que ayudan a la reproducción humana. Para el objeto de nuestra comunicación nos restringiremos al caso de la fecundación del óvulo mediante espermatozoides llevada a cabo en el exterior del cuerpo humano, para una vez, obtenido el embrión, transferirlo al útero. No nos vamos a referir, por tanto, ni a la inseminación artificial, ni a las diversas técnicas de ayuda para que los gametos se encuentren en el interior del cuerpo, ni tampoco a la técnica de transferencia nuclear también conocida como clonación.
Las técnicas por tanto, a las que nos referimos, son conocidas como fertilización in vitro, o fivet. El modo en que se lleva a cabo admite algunas variantes que conviene recordar:
1. Fivet homóloga: cuando ambos gametos, proceden de la pareja que ha pedido la asistencia.
2. Fivet heteróloga: cuando al menos uno de los gametos tiene un origen exterior a la pareja.
3. Icsi: se trata de una fivet en la que sólo se utiliza un espermatozoide para fecundar el óvulo, ayudándole a que penetre en el.
4. Madre, o útero de alquiler, es cuando el desarrollo del embrión se lleva a cabo en un útero ajeno a las personas que han pedido la ayuda.

2. La situación actual

El 25 de julio de 1978 nace en Londres Louise Brown, la primera “niña probeta”. Pocos meses después tenemos otra niña en Australia. En 1985 nacen Gemma y Sergio, los dos primeros gemelos-probeta españoles.
Lo que fue presentado como una solución extrema para casos de esterilidad producida por grave obstrucción de las trompas, se ha convertido en una técnica de uso frecuente para obtener el hijo que no viene por medios naturales. El deseo del hijo ha superado todas las barreras y ha exigido utilizar todo tipo de técnicas para poder arrullar un bebe. No sólo fivet homóloga, o heteróloga, sino diversas combinaciones entre hermanos, madres o abuelas. Se ha acudido al diagnóstico preimplantacional –conocer algunas características genéticas del embrión- con el fin de permitir que se desarrolle o no. Es legal destruir embriones que puedan ser portadores de enfermedades, e incluso se va a legislar para poder destruir embriones sanos pero que no sean compatibles para donaciones.
También ha aparecido la llamada “reducción embrionaria”, que consiste en la destrucción de algunos de los embriones cuando ya han salido adelante pero que darían lugar a partos múltiples, circunstancia que podría entrañar algunos peligros y que se solventan mediante el aborto
Se ha optado por fecundar más embriones de los que se van a implantar, por lo que se llega a la solución de seleccionar a los mejores, y destruir a los demás, o también de congelarlos. En España, nadie sabe en realidad cuantos embriones congelados hay, porque no se ha cumplido la legalidad prescrita. Una representante de la clínica Dexeus afirmaba en el Tercer Congresos Mundial de Bioética, que ellos tenían 11.0001 . En el proceso de congelación o descongelación mueren un 70 por ciento de los embriones.
La investigación ha descubierto un precioso y barato material en los embriones congelados y se están utilizando para investigar. Pero también se está pidiendo que se puedan obtener directamente con el único fin de investigar.
Junto a esta realidad conviene recordar que la eficacia del proceso de fecundación in vitro está en torno al 25-30 por ciento de nacimientos. Si tenemos en cuenta que la media de embriones que se implantan es de 3 nos encontramos con una supervivencia de 8-10 embriones por cada 100 que se implantan. Los que se fecundan son más, porque algunos son desechados o congelados. No es exagerado decir que quizás 2-5 de cada 100 embriones fecundados llegan a nacer2 .
La técnica de reproducción asistida tiene una continuadora en la de clonación o transferencia nuclear, que ya ha empezado a utilizarse para embriones humanos y que, aunque en los foros políticos sólo se admite para dedicar esos embriones a investigación, en los de científicos se acepta que se puedan dedicar para reproducción.

3. Los principios éticos que están en juego

La situación antes descrita apunta que los problemas éticos que se pueden plantear pueden ser muy variados atendiendo a las circunstancias concretas de que se trate. Hay problemas relacionados con el ejercicio de la sexualidad, con la muerte del inocente, con las relaciones paterno filiales, con el derecho a la educación, etc. En este trabajo nos vamos a referir a las dos cuestiones éticas que están el origen de todos los problemas morales que se pueden plantear con estas técnicas de reproducción.

A. ¿Qué contenido tiene el reclamado “derecho a tener un hijo”?
B. ¿Cómo afecta el modo de llegar a la existencia al propio ser humano?

A. El “derecho a tener un hijo”
Se trata de la expresión de un sentimiento ligado, por una parte al afecto maternal en la mujer, pero por otra a la estabilidad de las parejas que se unen con la expectativa de formar una familia. En ambos casos se trata de sentimientos profundamente ligados a la misma realidad humana. Ahora bien, qué significados concretos se encierran bajo esta expresión.
La primera acepción de este derecho, es el derecho a realizar los actos naturales que de suyo se ordenan a la procreación. Se puede asegurar que puesto que se tiene esa capacidad se tiene también el derecho a ejercerla según la realidad que es esa capacidad, por lo tanto en el ámbito del matrimonio. Normalmente la expresión no se utiliza con este significado.
Una segunda acepción sería el derecho a tratar a alguien como si fuese un hijo natural. Estamos ante los temas de la adopción. Realmente, ¿se tiene un derecho a adoptar? En la línea de la prevalencia de derechos, seguramente tendríamos que referirnos en primer lugar al derecho del niño a crecer en el ambiente propicio para su buen desarrollo. En este sentido no cabe duda de que una pareja heterosexual y estable, tendría, en principio, la capacidad de llevar a cabo esta tarea. El “derecho a tener un hijo”, bajo este aspecto, significa el derecho a ser reconocidos como capacitados para ejercer la paternidad y la maternidad.
La tercera acepción, es tener derecho a un hijo nuevo, o -dicho con palabras que ciertamente suenan fuertes- el derecho a exigir la fabricación de un ser humano, de acuerdo con el encargo que se hace, y que por tanto me es entregado ya que lo he encargado. Se puede discutir acerca de qué características se podrán fijar o no en el niño que se encarga, pero sustancialmente es el derecho a acudir a la técnica para que se produzca un niño. En reproducción asistida, la expresión “derecho a tener un hijo”, se utiliza con esta acepción.
Ahora bien este supuesto derecho no se puede apoyar en:
• El objeto del derecho, porque no se tiene derecho a tener un alguien.
• Tampoco en el hecho de constituir una pareja estable, porque eso puede dar derecho a llevar a cabo los actos de los que puede surgir una vida humana, y por tanto a tener expectativas de ser padres, pero la frustración de una expectativa no es el fraude ningún derecho.
• Ni tampoco en el hecho de ser mujer.
No apoyándose en ningún fundamento, tan sólo se puede relacionar con dos realidades que no son fuente de derechos absolutos, aunque sí pueden serlo de deseos:
• La tendencia femenina a la maternidad, y menos fuerte, pero también en el hombre a la paternidad.
• El hecho real de que la presencia de hijos en un matrimonio refuerza vitalmente el vínculo de la pareja.
Evidentemente es ética la satisfacción de estos deseos que enraízan en la naturaleza humana, por eso serán buenas las técnicas biomédicas que ayuden a la superación de la infertilidad de la pareja.
Con mayor motivo hay que afirmar la intrínseca bondad de todo ser humano, cualquiera que sea el modo por el que ha llegado a la existencia.
Por ello podría parecer que aunque no se tenga ese derecho, sin embargo, al modo en que la técnica médica ayuda para suplir deficiencias de la naturaleza, también la técnica podría servir para engendrar un ser humano que es un bien, y que en principio es beneficioso para sus padres.
Para precisar este punto remarquemos que no se puede objetar que las técnicas biomédicas están al servicio de la salud, y que por tanto no se deben plantear problemas de que se utilicen la fecundación in vitro para curar la esterilidad. Hay que señalar que, en este caso, la técnica no actúa terapéuticamente: no cura nada. La mujer, o la pareja no son curadas de su esterilidad, sino que se les ofrece lo que ellos por el acto sexual no podían conseguir. La técnica se dirige exclusivamente a la fecundación de una nueva vida humana, como un proceso que queda fuera del ámbito de la conyugalidad, aunque forme parte de la decisión de la pareja de tener un hijo. De hecho la esterilidad continuará.
Tampoco se puede argumentar contraponiendo simplemente lo natural y lo artificial, porque la vida humana constantemente está rodeada del apoyo de medios artificiales para su subsistencia y desarrollo. Más bien habrá que mostrar por qué la procreación debe estar unida al acto conyugal
Llegamos, pues, al segundo punto. ¿Es indiferente el modo en que el ser humano llegue a la existencia?, o con otras palabras, ¿es absolutamente malo que el una vida humana comience a existir como fruto únicamente de la técnica? ¿Es ético engendrar hijos por un camino distinto de la unión sexual, es decir por medios técnicos?

B. ¿Cómo afecta el modo de llegar a la existencia al propio ser humano?
Donum vitae dice: En su origen único e irrepetible el hijo habrá de ser respetado y reconocido como igual en dignidad personal a aquéllos que le dan la vida. La persona humana ha de ser acogida en el gesto de unión y de amor de sus padres; la generación de un hijo ha de ser por eso el fruto de la donación recíproca realizada en el acto conyugal, en el que los esposos cooperan como servidores, y no como dueños, en la obra del amor creador.
El origen de una persona humana es en realidad el resultado de una donación. La persona concebida deberá ser el fruto del amor de sus padres. No puede ser querida ni concebida como el producto de una intervención de técnicas médicas y biológicas: esto equivaldría a reducirlo a ser objeto de una tecnología científica. Nadie puede subordinar la llegada al mundo de un niño a las condiciones de eficiencia técnica mensurables según parámetros de control y de dominio3 .
Subrayemos algunos términos: “los padres reciben el don del hijo en el acto de amor que realizan”. “Los padres y el hijo tienen igual dignidad: si uno ejerce un dominio sobre la existencia del otro, se desequilibra esta igualdad”.
Intentemos explicarlo con un ejemplo.
Supongamos dos parejas distintas que desean tener un hijo. Ambas tienen relaciones conyugales, la primera tiene un hijo (1), mientras que la segunda no, y por ello acude a la fivet. Esta segunda acaba también teniendo un hijo mediante este método (2). ¿Es la misma relación hijo-padres la que se da en los dos casos? Podría parecer que sí porque en ambos casos se deseaba la llegada del hijo, sin embargo, el modo por el que en la práctica ese hijo llega a la existencia establece una distinción muy importante.
El hijo 1 ha llegado a la existencia por un deseo, en un acto que objetivamente expresa amor entre las personas, y pudiendo haber llegado o no. El hijo, que no existiría sin sus padres, no debe su existencia solamente al deseo de sus padres, sino a un acto de amor de sus padres, y a que ese acto haya resultado procreador. Puede ser un hijo deseado o no, pero no es fruto únicamente del deseo.
El hijo 2 ha llegado a la existencia por un deseo, que ha motivado la utilización de la fivet. Esta técnica ha sido el método por el que se ha conseguido la satisfacción del deseo. La utilización de este método como medio para la satisfacción de aquel deseo hace que se pueda decir que la llegada a la existencia de ese hijo tiene como finalidad única la satisfacción del deseo. Lo cual es un comportamiento ilícito respecto a un ser humano, porque se ve afectada su dignidad al ser querido para otro.
El hijo 1 es un don para sus padres, aunque lo hubiesen deseado; si no lo hubiesen deseado también continuaría siendo un don. El hijo 2, en cambio, tiene una relación de dependencia con respecto a sus padres: existe porque así lo han querido sus padres, de lo contrario no existiría.
La diferencia no está por tanto en el simple uso de las técnicas artificiales frente a unos medios naturales, sino en lo que estas dicen objetivamente respecto a la consideración de la nueva vida. En el primer caso se podrá hablar de la nueva vida humana como un don, por tanto gratuito. Los padres y los hijos son iguales. La existencia de estos no ha dependido de la voluntad de los primeros, sino de la expresión conyugal de su amor mutuo
En el segundo caso tendremos que hablar de una situación de dominio sobre la vida humana que la hace depender del deseo de otros seres humanos. El hijo que conozca que ha llegado a la existencia de este modo, siempre sabrá que ha nacido porque lo han querido tener. Pero igualmente, si no lo hubiesen querido tener, no existiría. Su existencia se debe a la voluntad de sus padres. La vida engendrada es tratada como el objeto de satisfacción de un deseo, y, por ello, también puede ser negada si no satisface ese deseo. El nuevo ser engendrado aparece no visto en su dignidad sino como objeto deseado. No hay igualdad en la consideración de la realidad padres y de la realidad hijo.
Por tanto, aunque en ambos casos podamos encontrar aspectos comunes, e incluso éticamente buenos, como lo puede ser el simple deseo, o procurar la estabilidad, sin embargo, para que el acto humano sea bueno lo debe ser en su totalidad. La fecundación in vitro como objeto moral de fabricación de un ser humano para el cumplimiento de un deseo, pervierte todo el acto haciéndolo ilícito.
No es este el lugar para abordarlo, pero sí queremos señalar que buena parte de la elaboración de teorías que niegan la dignidad humana al embrión, tienen su origen no en un planteamiento teórico, sino en la justificación de la práctica que se estaba llevando a cabo de embriones fabricados para la reproducción asistida.

4. ¿Qué hacer en la práctica?

Si se considera que la Fecundación in Vitro es una práctica que atentamente éticamente contra la dignidad del modo de llegar a la existencia de un ser humano, debería ser considerado reprobable. Esta afirmación se enfrenta con la realidad de nuestra sociedad que ha aceptado, en la práctica, la utilización de estas técnicas reproductivas. Por ello el camino de recuperación de un comportamiento ético en este punto, no se presenta fácil. Podemos señalar dos niveles de actuación en la línea pastoral:

a. El nivel del pensamiento.
En nuestra opinión, entre los agentes que conforman el pensamiento cristiano se da una gran carencia de reflexión ética sobre este tema. Sin embargo nos encontramos ante un aspecto del entramado que sustenta la concepción natural sobre la familia.
Hay una interrelación entre mentalidad anticonceptiva, reproducción asistida, y aborto, como ha puesto de relieve Evangelium vitae4 en su n. 11. Esta relación sin embargo ha sido todavía poco evidenciada. Se trata de acciones cuyo objeto es distinto, pero que sin embargo parten de una raíz común: la actitud de que la voluntad humana es la única determinante de la vida de otra persona. Mientras que sobre el aborto, en cuanto occisión evidente de una vida humana, se han generado numerosos trabajos y tomas de postura, e igualmente, aunque bajo otro prisma, sobre la anticoncepción. Sobre el valor ético de las diversas técnicas de reproducción asistida, la reflexión ética es escasa.
Por eso se siente especialmente la necesidad de un desarrollo mayor de esta reflexión sobre lo que dice el Magisterio de la Iglesia en esta cuestión5 . Los agentes de pastoral están tardando en participar de esta reflexión, y con frecuencia se muestran incapaces de dar una respuesta coherente con la fe cristiana en estos temas. Por ello se hace imprescindible no sólo que se acepte con fidelidad lo que enseña el Magisterio, sino sobre todo encontrar los razonamientos válidos para transmitir estos principios.
Mientras tanto cabe también una respuesta a estos temas, atendiendo a las consecuencias que en la práctica están suponiendo la utilización de estas técnicas
b. A nivel de actuaciones prácticas.
A las personas que ya están inmersas en el camino de la fivet y, en general, en el ambiente social actual, se les hace muy difícil entender el razonamiento ético arriba expuesto. No tanto porque sea difícil en sí, sino porque es necesaria un sensibilidad ética y una fidelidad a la verdad, que cuando se está inmerso en la práctica contraria resulta muy difícil de captar.
En esta situación me parece más fácil razonar desde la ilicitud, más evidente, de las consecuencias que en la práctica se están produciendo. Es cierto que la sensibilidad puede atrofiarse y acabar pareciendo que todo es lo mismo. Pero, me parece, que es fácil hacer evidentes los numerosos daños colaterales que van produciendo las técnicas de reproducción asistida. Los embriones que permanecen congelados sin posibilidad de futuro, los que son desechados y destruidos, la utilización de embriones como material de laboratorio. Todo esto pueden ser argumentos para mostrar que algo está fallando en el origen de esas situaciones.
Pero además tenemos otra línea de argumentación: ponernos en la situación del que ha sido concebido de esta manera. La vida siempre es de agradecer, pero qué pensará un joven que sepa que embriones hermanos suyos permanecen todavía en cámaras congeladoras, o que simplemente fueron destruidos porque no se dividían tan rápidamente como él. ¿Cómo mirará a sus padres?



(1) S. Dexeus – B. Aran, “Células madre y clonación terapéutica”, Ponencia en III Congreso Mundial de Bioética. Sibi. Cuenca, Septiembre 2004
(2) A. Nyboe Andersen, L. Gianaroli y K.G. Nygren, “Assisted reproductive technology in Europe, 2000. Results generated from European registers by ESHRE”, Human Reproduction (2004; 19(3): 490-503).
(3) Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, “Instrucción sobre el respeto de la vida humana naciente y la dignidad de la procreación (Donum vitae, 22-feb-1987)”, II, B, 4 c.
(4) Juan Pablo II, “Sobre el valor y el carácter inviolable de la Vida Humana (Evangelium vitae, 25/3/1995)”
(5) Ver el importante estudio que lleva a cabo Martin Rhonheimer, “Ética de la Procreación” Rialp (2004), especialmente su capítulo 2

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