martes, mayo 15, 2012

Criar a un hijo discapacitado es indemnizable si el diagnóstico prenatal fue erróneo



Un juzgado de Toledo ha condenado al Sescam a indemnizar a una familia por no ver la alteración cromosómica de su hijo en un estudio prenatal. El fallo aclara que la crianza de un niño no es indemnizable en circunstancias normales, pero sí cuando hay un error de diagnóstico



El Supremo señala en su jurisprudencia que "no hay nacimientos equivocados o lesivos, ya que el artículo 15 de la Constitución reconoce que toda vida humana es digna de ser vivida". De lo que razona que "los gastos derivados de la crianza de los hijos no constituyen, en principio, un daño, ya que son inherentes a un elemental deber que pesa sobre los padres". Sin embargo, esta doctrina admite excepciones cuando existe un error médico en la valoración de las pruebas prenatales encaminadas a determinar una posible malformación fetal. El avance científico de los diagnósticos genéticos ha hecho que cada vez más enfermedades puedan ser determinadas antes del nacimiento. En consecuencia, el médico tiene más medios para ver estas anomalías, que por ley debe comunicar a los padres.

El juzgado de lo Contencioso número 1 de Toledo ha hecho referencia a esta doctrina del Supremo para condenar al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha a indemnizar con 300.000 euros a los padres de un menor que nació con una malformación cromosómica. La resolución sostiene que el médico que atendió a los demandantes pasó por alto el problema fetal en una primera valoración de los resultados de la amniocentesis a la que se sometió la madre del menor. El error de diagnóstico resulta bastante evidente, "como lo denota el hecho de que el mismo facultativo que realizó el primer análisis hizo un segundo análisis sobre la misma muestra [después de que naciera el niño] y esta vez sí detectó la anomalía" y, por lo tanto, según el juez, "es evidente que esa detección estaba al alcance de la ciencia médica disponible".

Pero ningún error es condenable si no genera un daño. En este caso, la sentencia, en sintonía con la jurisprudencia sobre estos casos, señala que "el daño es la pérdida de la oportunidad de los padres que no pudieron conocer la anomalía cromosómica y se les privó de su derecho a optar por la interrupción voluntaria del embarazo". Ante este razonamiento, la Administración alegó en su defensa que los padres no manifestaron en ningún momento su deseo de abortar. Pero el juez no admite esta observación, aclarando que corresponde a la Administración "la carga de probar de forma indubitada que en el supuesto de conocer la mujer la malformación del feto no hubiera optado por un aborto terapéutico", de modo que da la razón a Carlos Sardinero, abogado de la familia y colaborador de la Asociación el Defensor del Paciente.

Daño económico
En el cálculo de la indemnización el juez asocia al daño moral un daño económico generado por tener que ocuparse de la crianza de un hijo con una incapacidad de por vida. La sentencia hace referencia a un fallo del Supremo que se pronuncia sobre un caso similar admitiendo que sacar adelante a un hijo con un retraso "produce gastos extraordinarios de todo tipo para sus padres que obligan a desatender otros fines ineludibles o muy relevantes mediante la desviación para la atención del hijo de recursos en principio no previstos para dichas finalidades".

En definitiva, la doctrina del alto tribunal matiza su afirmación inicial de que la crianza de los hijos "no constituye un daño en circunstancianormales, pero cuando las circunstancias se separan de lo normal implicando una carga económica muy superior a la ordinaria, esta Sala [la Contenciosa del  Supremo] entiende que puede haber daño y procede la indemnización".


Cada día estamos más locos somos peores... ¿cuándo sentamos las bases para esto? Esto no se improvisa. Se ha infiltrado poco a poco en nuestro tejido social, en nuestras conciencias


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