Conmovedor testimonio frente al Congreso de los Diputados
“Mi hijo sólo vive para amar, para agradecer lo que reciben”. Así de clara se manifiesto Ana Diaz-Puig. “Mi hijo no es un criminal, no es un mostruo”.
“Mi hijo tiene capacidad infinita de amar y sólo vive para agradecer lo que recibe; no sé si muchos podríamos decir lo mismo”, añade. Es el testimonio de una madre de un niño síndrome de Down frente al Congreso de los Diputados el pasado lunes. Dice que su hijo “no cumple los estándares de la raza”, pero que abortar no es la solución. “Se es madre de un niño vivo o de un niño muerto; y la que opte por el aborto al sentirse sobrepasada por las circunstancias, se arrepentirá toda la vida; se arrepentirá del hijo que no tuvo”. Y si quieren ver la representación del drama del aborto realizada este lunes por Derecho a Vivir frente a la puerta del Congreso, pincha aquí
La sentencia protege a una británica que tuvo un hijo discapacitado, al que cuidaba ella misma, y por lo que su jefe se negó a reintegrarla tras su permiso de maternidad.
Una madre abraza a su hijo, con Síndrome de Down.
Bruselas. La legislación europea sobre igualdad de trato en el empleo prohíbe discriminar a un trabajador por tener a su cargo un hijo discapacitado a quien debe prestar la mayor parte de los cuidados que requiere su estado, según dictaminó hoy el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE).
La sentencia se refiere al caso de una mujer británica que trabajaba como secretaria jurídica en un bufete de abogados en Londres. En el año 2002 tuvo un hijo discapacitado cuyo estado exige cuidados específicos y especializados, y la mayor parte de estos cuidados se los dispensa su madre.
El 4 de marzo de 2005, la demandante aceptó dimitir voluntariamente como parte de un recorte de plantilla, lo que puso fin al contrato que la vinculaba a su antiguo empresario. El 30 de agosto presentó una demanda contra un tribunal laboral de Londres en la que sostenía que había sido víctima de un despido encubierto y de un trato menos favorable que el que obtuvieron los restantes empleados debido al hecho de tener a su cargo un hijo discapacitado.
Para fundamentar su demanda, la mujer alegó diferentes hechos constitutivos, según ella, de discriminación o de acoso, en la medida en que, en circunstancias similares, se trataba de modo diferente a los padres de hijos no discapacitados. Entre otros hechos, mencionaba la negativa de su antiguo empresario a reintegrarla, una vez finalizado su permiso de maternidad, en el puesto que había ocupado con anterioridad; la negativa a concederle flexibilidad horaria, y "diversos comentarios insultantes y fuera de lugar tanto contra ella misma como contra su hijo".
A raíz de esta denuncia, el tribunal laboral de Londres se dirigió al Tribunal de Justicia de la UE para pedirle que aclare si la directiva sobre igualdad de trato en el empleo únicamente prohíbe la discriminación por discapacidad cuando el propio trabajador es la persona discapacitada; o si esta prohibición se aplica también cuando el empleado no es la persona discapacitada pero sí la víctima de un trato desfavorable por motivo de la discapacidad de un hijo suyo.
En su sentencia de este jueves, el TUE responde que la prohibición de discriminación recogida en la normativa comunitaria "no se circunscribe exclusivamente a aquellas personas que son ellas mismas discapacitadas". También se vulnera la directiva europea sobre igualdad en el empleo cuando un empresario trata a un trabajador de manera menos favorable que al resto y se acredita que este trato desfavorable "está motivado por la discapacidad que padece un hijo suyo, a quien el trabajador prodiga la mayor parte de los cuidados que su estado requiere". (Ep)
A Sol le duele que todavía se transmitan mensajes a la sociedad de tanta «bajeza moral como el que realizó una famosa articulista que escribió a favor del aborto y hablaba de los «jorobaditos». Esto no ayuda nada a la aceptación de la discapacidad y de la diversidad». «Lo cierto -prosigue- es que cada vez hay menos nacimientos. Se está realizando una selección descarada al nacer.
Si se detecta un síndrome de Down, la única opción que se ofrece es el aborto. No se dan más posibilidad ni se informa de lo maravilloso que en realidad es tener un hijo así. A quién se le puede asegurar que un niño aparentemente normal no va a desarrollar a los dos años una leucemia ¿qué hacemos entonces, lo liquidamos? ¿Los síndromes de Down no tienen derecho a nacer?
La sociedad debe defender al discapacitado antes y después de nacer, porque no se puede defender y porque es un enriquecimiento de la diversidad». Sol es una luchadora que batalla por la integración de las personas como su hijo desde la Fundación Prodis www.fundacionprodis.org y la Fundación Síndrome Down www.downmadrid.org
El diagnóstico pre-implantatorio (DPI) de embriones creados "in vitro" y el aborto están facilitando que se extienda una práctica eugenésica cada vez menos tolerante con las deficiencias físicas. El fenómeno es bien visible en Gran Bretaña.
Hace poco, William Saletan criticaba en la revista "Slate" (19-05-2006) las nuevas normas sobre DPI aprobadas en mayo por la Human Fertilisation and Embryology Authority (HFEA), el organismo que regula la reproducción asistida en Gran Bretaña. En su artículo, titulado "Nuestro suave descenso hacia la eugenesia", Saletan señala que los criterios se han relajado en tres aspectos cruciales.
El primero es la probabilidad de que el embrión tenga un mal congénito. Hasta ahora, la HFEA permitía el DPI solo para detectar anomalías de las que se sabe con certeza casi total que causan enfermedades graves. Las normas recién aprobadas admiten el DPI –y la eventual destrucción de embriones– para nuevos tipos de cáncer cuya probabilidad es del 30-60%.
El segundo cambio es que antes el DPI se usaba solo para detectar enfermedades intratables, y ahora se permite cuando existe tratamiento pero es falible u oneroso. En tercer lugar, los nuevos criterios de la HFEA autorizan el DPI para descartar embriones con riesgo de contraer enfermedades que se declararían no ya en la infancia –como se exigía antes–, sino a los 30-40 años, o más tarde (cosa que la HFEA ya había admitido hace un año para un tipo especial de cáncer: ver Aceprensa 27/05).
Esto supone una creciente intolerancia con las deficiencias, con el agravante –comenta Saletan– de que los criterios de la HFEA son muy amplios y subjetivos. La probabilidad de desarrollar un cáncer hereditario es, en algunos de los casos contemplados, bastante incierta, y para una enfermedad hoy intratable, dentro de 30-40 años puede haber una terapia eficaz. La subjetividad figura expresamente en las normas aprobadas por la HFEA: si por un lado dicen que el DPI se podrá hacer solo cuando haya "riesgo significativo" de un grave trastorno hereditario, por otro añaden que si el riesgo es significativo o no, depende de la valoración que haga quien recurre a la reproducción asistida, de modo que la ansiedad provocada por la presencia de una anomalía genética puede ser suficiente para justificar la criba de embriones.
Aborto de minusválidos
También se extiende en Gran Bretaña el aborto como método eugenésico. La ley británica permite abortar sin límite de plazo cuando existe "riesgo considerable" de que el niño sería "gravemente discapacitado". Esta cláusula se aplica cada vez más a niños con síndrome de Down, informa el "Daily Telegraph" (21-05-2006).
Desde 2003, el Servicio Nacional de Salud (NHS) británico ofrece a todas las embarazadas pruebas para diagnosticar el síndrome de Down. El resultado es que se detectan el 62% de los fetos aquejados del síndrome y de estos se aborta al 92%. Así, en 2004 nacieron en Gran Bretaña 657 niños con síndrome de Down y fueron abortados 937, el máximo nunca registrado y tres veces más que hace 15 años. Una criba similar se hace en otros países, como Estados Unidos (ver Aceprensa 136/05).
Esos datos han suscitado las quejas de las familias de afectados. La Down’s Syndrome Association ha lamentado públicamente que muchos médicos aconsejen mal a los padres cuando diagnostican la enfermedad, sin tener en cuenta los grandes progresos conseguidos en el bienestar y en la educación de estos minusválidos. Por su parte, la organización pro-vida Life ha comentado: "Al parecer, hay derechos humanos para todos, salvo que uno tenga alguna discapacidad".
Pero el aborto eugenésico se emplea incluso en casos de deficiencias menores y aun corregibles, advierte el "Sunday Times" (28-05-2006). Las causas alegadas son, por ejemplo, pies zambos, polidactilia o sindactilia –en pies o manos–, o paladar hendido; defectos que se pueden remediar.
En algunos casos se han abortado niños con malformaciones físicas incorregibles, pero que no llevan consigo deficiencia psíquica ni ponen en peligro la vida, como la falta de una mano.
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