Natalia López Moratalla advierte que la futura ley española de investigación biomédica favorece la explotación de mujeres para obtener óvulos y los experimentos con fetos
29-11-2006
129/06
La nueva ley española de Reproducción Humana Asistida (LRHA), ya en vigor, y el proyecto de ley de Investigación Biomédica (LIB), todavía en trámite parlamentario, autorizan la manipulación de embriones humanos de tal manera que facilitan la explotación de mujeres para obtener óvulos. Este aspecto fue destacado por Natalia López Moratalla, catedrática de Bioquímica en la Universidad de Navarra, en su intervención durante el reciente congreso "Católicos y Vida Pública" (Madrid, 17-19 de noviembre), de la que resumimos la última parte.
Si en la LRHA se despenaliza la producción "in vitro" de "preembriones" en exceso y con fines distintos de la procreación (ver Aceprensa 16/06), en el proyecto de LIB se despenaliza el uso y manipulación de embriones y fetos para investigación. "Las puertas que [la LRHA] dejó entornadas para disponer plenamente de generar vidas humanas y usarlas –dijo la Dra. López Moratalla–, las abre de par en par (...) la ley de Investigación Biomédica".
El objetivo es, en especial, facilitar los experimentos con células madre embrionarias con o sin previa clonación "terapéutica". La LRHA permite disponer de embriones no clónicos en abundancia, "sobras" de la fecundación artificial. En el caso de la clonación "terapéutica", mediante la sustitución del núcleo de un óvulo por el núcleo de una célula adulta del individuo que se desea clonar, "el problema fundamental en el estado de la técnica es que necesita una enorme cantidad de ovocitos humanos", y esto abre la puerta a "una auténtica explotación de chicas jóvenes carentes de recursos económicos".
El proyecto, en su artículo 7, prevé la gratuidad de la donación y utilización de muestras biológicas humanas, pero de hecho deja sin efecto esa condición al permitir expresamente dar "compensaciones" a los donantes (ver Aceprensa 123/06). En todo caso, "la cuestión de la donación de óvulos implica mucho más que si se paga o no; implica que conlleva riesgos para la donante. La donación de óvulos no es inocua, y el proyecto de ley no tiene en cuenta las consecuencias conocidas del tratamiento necesario para que una mujer produzca varios óvulos, una multiovulación. Magnus y Mildred Cho señalaron que: 'Entre un 0,3 y un 5 por ciento a un 10 por ciento de las mujeres a las que se induce la hiperproducción de óvulos experimentan un grave síndrome de hiperestimulación ovárica que produce dolor, que a veces exige hospitalización, fallo renal, posible infertilidad futura e incluso la muerte'. Un riesgo que no va en beneficio de ellas, sino en el de una investigación de interés hipotético". Pero la ley ni siquiera da a las donantes de óvulos la protección que asegura a quienes se someten voluntariamente a un experimento.
Por otra parte, la LIB amplía el ámbito de la manipulación embrionaria. Solo subsiste un obstáculo aparente: la condición, estipulada en el proyecto, de que no se generen embriones "exclusivamente" con fines de experimentación. Con respecto a los "preembriones" (que son, según la definición legal, los embriones constituidos "in vitro" hasta los 14 primeros días de su desarrollo) "sobrantes" de la fecundación artificial, siempre cabrá alegar que no fueron creados "exclusivamente" para el fin al que de hecho son destinados.
Los embriones (definidos como los que se encuentran en el útero de una mujer hasta los 56 días de gestación) y fetos (a partir de los 56 días) cumplen el requisito legal por estar siendo gestados. De hecho, el proyecto (art. 28) contempla expresamente la "donación de embriones y fetos". Aunque se establece (art. 2) que "la interrupción del embarazo nunca tendrá como finalidad la donación", esto no es un impedimento insuperable, pues la LRHA eliminó la prohibición de realizar la "reducción embrionaria", es decir, el aborto selectivo de uno o más embriones o fetos en un embarazo múltiple producido en un caso de reproducción asistida.
En fin, comenta López Moratalla, "la obsesión por las células embrionarias para curar se ha transformado en la obsesión por las células de fetos y, mejor aún, si estos son a la carta; incluso si el sistema de generar células a la carta requiere muchos óvulos de la mujer y que el medio para que una mujer los produzca en abundancia es una verdadera explotación".
ACEPRENSA
Adopcion Espiritual
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La nueva ley española de Reproducción Humana Asistida (LRHA), ya en vigor, y el proyecto de ley de Investigación Biomédica (LIB), todavía en trámite parlamentario, autorizan la manipulación de embriones humanos de tal manera que facilitan la explotación de mujeres para obtener óvulos. Este aspecto fue destacado por Natalia López Moratalla, catedrática de Bioquímica en la Universidad de Navarra, en su intervención durante el reciente congreso "Católicos y Vida Pública" (Madrid, 17-19 de noviembre), de la que resumimos la última parte.
Si en la LRHA se despenaliza la producción "in vitro" de "preembriones" en exceso y con fines distintos de la procreación (ver Aceprensa 16/06), en el proyecto de LIB se despenaliza el uso y manipulación de embriones y fetos para investigación. "Las puertas que [la LRHA] dejó entornadas para disponer plenamente de generar vidas humanas y usarlas –dijo la Dra. López Moratalla–, las abre de par en par (...) la ley de Investigación Biomédica".
El objetivo es, en especial, facilitar los experimentos con células madre embrionarias con o sin previa clonación "terapéutica". La LRHA permite disponer de embriones no clónicos en abundancia, "sobras" de la fecundación artificial. En el caso de la clonación "terapéutica", mediante la sustitución del núcleo de un óvulo por el núcleo de una célula adulta del individuo que se desea clonar, "el problema fundamental en el estado de la técnica es que necesita una enorme cantidad de ovocitos humanos", y esto abre la puerta a "una auténtica explotación de chicas jóvenes carentes de recursos económicos".
El proyecto, en su artículo 7, prevé la gratuidad de la donación y utilización de muestras biológicas humanas, pero de hecho deja sin efecto esa condición al permitir expresamente dar "compensaciones" a los donantes (ver Aceprensa 123/06). En todo caso, "la cuestión de la donación de óvulos implica mucho más que si se paga o no; implica que conlleva riesgos para la donante. La donación de óvulos no es inocua, y el proyecto de ley no tiene en cuenta las consecuencias conocidas del tratamiento necesario para que una mujer produzca varios óvulos, una multiovulación. Magnus y Mildred Cho señalaron que: 'Entre un 0,3 y un 5 por ciento a un 10 por ciento de las mujeres a las que se induce la hiperproducción de óvulos experimentan un grave síndrome de hiperestimulación ovárica que produce dolor, que a veces exige hospitalización, fallo renal, posible infertilidad futura e incluso la muerte'. Un riesgo que no va en beneficio de ellas, sino en el de una investigación de interés hipotético". Pero la ley ni siquiera da a las donantes de óvulos la protección que asegura a quienes se someten voluntariamente a un experimento.
Por otra parte, la LIB amplía el ámbito de la manipulación embrionaria. Solo subsiste un obstáculo aparente: la condición, estipulada en el proyecto, de que no se generen embriones "exclusivamente" con fines de experimentación. Con respecto a los "preembriones" (que son, según la definición legal, los embriones constituidos "in vitro" hasta los 14 primeros días de su desarrollo) "sobrantes" de la fecundación artificial, siempre cabrá alegar que no fueron creados "exclusivamente" para el fin al que de hecho son destinados.
Los embriones (definidos como los que se encuentran en el útero de una mujer hasta los 56 días de gestación) y fetos (a partir de los 56 días) cumplen el requisito legal por estar siendo gestados. De hecho, el proyecto (art. 28) contempla expresamente la "donación de embriones y fetos". Aunque se establece (art. 2) que "la interrupción del embarazo nunca tendrá como finalidad la donación", esto no es un impedimento insuperable, pues la LRHA eliminó la prohibición de realizar la "reducción embrionaria", es decir, el aborto selectivo de uno o más embriones o fetos en un embarazo múltiple producido en un caso de reproducción asistida.
En fin, comenta López Moratalla, "la obsesión por las células embrionarias para curar se ha transformado en la obsesión por las células de fetos y, mejor aún, si estos son a la carta; incluso si el sistema de generar células a la carta requiere muchos óvulos de la mujer y que el medio para que una mujer los produzca en abundancia es una verdadera explotación".
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