Una buena noticia para el duelo de los padres de los niños que no nacieron por no llegar a término.
La iniciativa se basa en una sentencia del Tribunal Constitucional que reconoció el derecho a enterrar a su hijo de una madre que abortó y cuyo feto estaba abocado a ser un «resto quirúrgico»
La iniciativa se basa en una sentencia del Tribunal Constitucional que reconoció el derecho a enterrar a su hijo de una madre que abortó y cuyo feto estaba abocado a ser un «resto quirúrgico»
El
municipio madrileño de Boadilla del Monte, será el primero de
España en contar con nichos individuales y columbarios para neonatos
fallecidos y bebés no nacidos en su cementerio. Así lo han
confirmado a El Confidencial fuentes oficiales del consistorio, que
explican que aún no han terminado las obras, que comenzaron el
pasado mayo. "Están a punto de acabar", aseguran desde el
ayuntamiento, que prevé acabar la construcción en las próximas
semanas con el fin de que la nueva instalación comience a funcionar
en octubre. El pabellón especial para pequeños que murieron en
un aborto o bebés fallecidos al poco de nacer costará 80.000 euros
y estará conformado por nueve columbarios para restos incinerados o
mortales, y tendrá la finalidad, según las fuentes municipales
consultadas, de ofrecer a las familias solicitantes un espacio «para
el duelo y el recuerdo de sus hijos».
La
idea surgió, según explica a El Confidencial el alcalde, Javier
Úbeda, para "ampliar los servicios que ofrece el consistorio a
los vecinos y seguir siendo pioneros en la puesta en marcha de
iniciativas que dignifiquen la vida de las personas
independientemente de su desarrollo". Cada nicho, añaden
desde el ayuntamiento, tendrá un coste de 386,56 euros para
las personas que estén empadronadas en el municipio y del doble para
el resto de ciudadanos que quieran hacer uso del servicio. Las
familias que alquilen uno de estos espacios tendrán la concesión
durante 99 años, cuando el resto de tumbas se alquilan por 10 o
50 años. El Gobierno basa su proyecto en una sentencia del Tribunal
Constitucional (TC) de 2016 que reconoció el derecho de una madre a
enterrar a su hijo de 22 semanas de gestación y 362 gramos, a pesar
de que este no alcanzaba los 180 días y 500 gramos que exige la ley
para inscribirlo en el Registro Civil.
Antecedentes
Piden
ayuda ciudadana tras encontrar un feto en un contenedor de Arinaga
(Gran Canaria)
E.P.
La
Guardia Civil solicita la colaboración de los ciudadanos para dar
con los responsables del presunto abandono de un bebé que no llegó
a nacer
La
resolución, publicada en su momento por la prensa, entendió que el
derecho de enterramiento de los fetos está contenido en el "derecho
a la intimidad familiar". La sala dio la razón a la madre, que
fue la que presentó el recurso de amparo ante el alto tribunal tras
sufrir dos reveses procesales previos: en un juzgado de Éibar,
primero, y en la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, después. Según
el fallo, la madre decidió abortar tras un diagnóstico médico que
apuntaba a la "improbable viabilidad" del feto. Tras
hacerlo, pidió al hospital "los restos humanos" con el fin
de incinerarlos, pero los responsables del centro se negaron al
entender que para ello era necesaria una "licencia judicial de
enterramiento-incineración" que no podía concederse a un no
nacido tan joven.
"Los
fetos de más de 500 gramos o tiempo de gestación superior a 180
días se consideran sujetos a la normativa mortuoria por tratarse de
restos humanos de entidad suficiente; los de peso y vida fetal
inferior no están sujetos a la normativa mortuoria por considerarse
restos quirúrgicos", alegaron los médicos, que rechazaron así
la petición de la madre y abocaban al cuerpo del no nacido a la
basura al ser considerado residuo quirúrgico. La decisión de los
facultativos fue posteriormente confirmada por los mencionados
juzgado de Éibar y Audiencia Provincial de Guipúzcoa. El
Constitucional, por contra, arguyó que el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos había emitido sentencias que respaldaban el derecho
de la recurrente.
Con
base en esa doctrina comunitaria, adujo el TC, la petición de la
madre de enterrar los restos de su hijo "se incardina en el
ámbito del derecho a la intimidad personal y familiar reconocido en
el artículo 18.1 de la Constitución". "Tanto el juzgado
como la Audiencia Provincial han derivado de la obligación de
inscribir criaturas abortivas de más de 180 días en el Registro
Civil la prohibición de inscribir las de menor tiempo, aunque ello
suponga que los padres no pueden asistir a la incineración de su
hijo nonato en una ceremonia funeral íntima o familiar",
analiza la resolución, que concluye, sin embargo, que "de la
imposición de un deber de inscripción en el Registro Civil a partir
de un determinado tiempo de gestación no cabe deducir la prohibición
de entrega para su enterramiento". "La norma no somete el
enterramiento o incineración a las exigencias de permiso judicial e
inscripción registral, ni impide por sí la anotación de criaturas
abortivas de menos de 180 días", sostiene la sentencia, que
entiende que las instancias judiciales previas restringieron el
derecho de la madre "sin suficiente cobertura legal".
Según
la legislación sobre tratamiento de cuerpos mortales, continuó el
Constitucional, "el destino final de todo cadáver será uno de
los tres siguientes: enterramiento en lugar autorizado, incineración
o inmersión en alta mar". "Esta disposición resulta
aplicable a los restos humanos de entidad suficiente procedentes de
abortos, mutilaciones y operaciones quirúrgicas, sin otro requisito,
en el orden sanitario, que el certificado facultativo en que se
acredite la causa y procedencia de tales restos", agregó el
alto tribunal en una resolución que el Ayuntamiento de Boadilla
utiliza ahora para dar amparo legal a una iniciativa pionera en el
país que permitirá, por lo tanto, enterrar o incinerar y guardar en
columbarios a cuerpos fallecidos desde el momento de la concepción.
Otros
Hasta
ahora, solo cementerios como el de San Atilano, en Zamora, o
el de Torrent, en Valencia, habían emprendido
proyectos parecidos. El primer camposanto cuenta desde el pasado
junio con una tumba común a la que denominan «rinconcito
blanco» para que las familias de la localidad que han
perdido a hijos en el momento de la gestación puedan depositar sus
restos con dignidad. El segundo habilitó el pasado octubre un
pequeño panteón situado en la plaza del cementerio para los cuerpos
abortados a modo de fosa común regida por la escultura de un ángel.
La diferencia de ambas iniciativas con los nueve columbarios que
abrirá el Ayuntamiento de Boadilla radica en que este último
contará con nichos individuales para cada feto o neonato de hasta
tres meses y no un espacio común para todos los cuerpos.
No
tiene sentido que una familia que sufre un aborto no pueda dar
sepultura a su hijo ni se le facilite el duelo con espacios como
estos
De
Vietnam a Italia
Úbeda
define la iniciativa como un «gesto» con el que pretende que los
vecinos que lo deseen puedan "llorar y rezar de una forma digna
a su hijo y que este no sea tratado como un mero residuo médico que
acaba en la basura". "No tiene sentido que una familia que
sufre un aborto no pueda dar sepultura a su hijo ni se le facilite el
duelo con espacios como los que estamos habilitando",
reflexiona. "Es un pequeño paso, pero significativo, para
lograr que triunfe el respeto a la vida independientemente de las
circunstancias de esta", añade el presidente de la corporación
municipal, que anuncia a El Confidencial que prevé ampliar a 18 el
número de espacios si hay demanda. "Si lo solicitan las
familias, tenemos capacidad para abrir más columbarios, y suponemos
que lo harán, pues no existe nada similar como servicio público en
España".
En
la ciudad vietnamita de Hue, un grupo de católicos promovió
un cementerio para fetos en 2014 que alberga más de 45.000 cuerpos
en cerca de un millar de tumbas. Ninguna de ellas tiene nombre
alguno, tan solo un crucifijo en el que aparece la fecha en que
fueron enterrados. En Italia, la idea también tiene algo más de
arraigo que en España y no precisamente bajo siglas de partidos
políticos de derechas. En 2012, el entonces alcalde de Florencia,
Matteo Renzi —que dos años después se convirtió en primer
ministro del país y la tercera persona más influyente del mundo,
según 'Fortune'—, ordenó reservar un lugar en el cementerio de
Trespiano para albergar fetos, una decisión que dividió a la
formación en la que militaba, la entonces mayoritaria fuerza de
centro izquierda Partido Demócrata. Dos meses antes, el primer edil
de Roma, Gianni Alemanno, había destinado un jardín en el
camposanto de la ciudad para "tumbas de niños nunca nacidos".
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