El pasado mes de enero, el Consejo General del Colegios de Médicos de Cataluña aprobó un Código Deontológico en el que dos de sus artículos permitían abortar a menores incluso en contra de la voluntad de sus padres. Sin embargo, el pasado viernes, 16 de septiembre, el juez del Contencioso Administrativo número 12 de Barcelona, Eduard Paricio, restituyó la responsabilidad a los padres en esta materia al suspender cautelarmente los dos artículos objeto de polémica, a instancias de un recurso interpuesto por más de 100 médicos. “Se ha hecho justicia”, asegura la endocrinóloga y miembro de la Comisión Deontológica del Colegio Oficial de Médicos de Barcelona, Dolors Voltas, a quien ForumLibertas.com ha entrevistado para conocer los detalles del recurso que presentaron 102 profesionales de la medicina y de la resolución judicial que cuestiona el Código Deontológico del Colegio de Médicos de Cataluña. La doctora Voltas considera que “a partir de ahora, los médicos han de cumplir con la obligación de información y obtención de consentimiento previo”, ya que “el concepto de menor maduro no implica la total eliminación de la intervención de los padres como garantes de su salud”. ‘Adolescente maduro’ Desde diferentes ámbitos políticos, sociales y profesionales se ha pretendido en los últimos meses introducir en la sociedad el concepto de ‘adolescente maduro’, contemplado en el Código Deontológico de los médicos catalanes, tal como informábamos en un anterior artículo. Pero, con la decisión del juez Paricio, este concepto se deberá ajustar a los límites legales que prevé el ordenamiento jurídico. Así lo entiende también la doctora Voltas. - ForumLibertas.com (FL): ¿Cómo se ha recibido, desde el colectivo de médicos que recurrieron las normas del Código Deontológico del Consejo General del Colegio de Médicos de Cataluña, la noticia del juez Eduard Paricio? - Dolors Voltas (DV): Entendemos que se ha hecho justicia, algo que esperábamos y pretendíamos, y esto nos produce una gran satisfacción. - FL: ¿Cuántos médicos recurrieron estas normas? - DV: Previamente presenté dos recursos de reposición, ante el Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña, que contaban con el apoyo de 435 médicos colegiados de las cuatro provincias catalanas. Agotada la vía colegial sin resultados positivos, 102 médicos otorgamos poderes notariales para recurrir a los tribunales del Contencioso Administrativo pidiendo la suspensión cautelar de las normas 33 y 59 del Código Deontológico aprobado en enero por el Consejo - FL: ¿Cuál es el contenido de estas dos normas recurridas y de los argumentos del juez para suspenderlas cautelarmente? - DV: La norma 33 excluía la obligación legal del médico de informar a los padres en caso de actuaciones de grave riesgo para la salud de los menores. Y la norma 59 excluía las obligaciones legales del médico de informar a los padres o tutores en caso de aborto y esterilización de menores, así como de obtener su consentimiento previo. La interlocutoría del juez establece que, además de la exclusión de la intervención de los padres, se causan perjuicios irreparables, ya que se excluye la primera y más importante garantía legal para la protección de los menores en casos de actuación de grave riesgo para su salud. - DV: A partir de ahora, al haber una resolución judicial al respecto, los médicos han de cumplir con la obligación de información y obtención de consentimiento previo. Y si no lo hacen incurren en responsabilidad civil y penal. Además, por determinación expresa de la resolución judicial, el Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña está obligado a dar la máxima publicidad y a velar porque todos los médicos de Cataluña cumplan estas obligaciones. - FL: ¿Esta resolución del juez es ‘exportable’ al resto del Estado español? - DV: No es trasladable, pero es un precedente muy relevante a tener en cuenta por todos los colegios de médicos. - FL: Después de esta decisión judicial, ¿se podrá acabar con los intentos de imponer el concepto de ‘menor maduro’? - DV: Es necesario ajustar este concepto a lo que dispone la legalidad vigente y permitir la actuación del menor maduro conforme se prevé en el ordenamiento jurídico, dentro de sus límites legales. El concepto de menor maduro no implica la total eliminación de la intervención de los padres como garantes de la salud de sus hijos menores. Daniel Higueras
- FL: ¿Cómo afecta la decisión del juez en los abortos que se podrían practicar a partir de ahora?
miércoles, septiembre 21, 2005
Abortos de menores: Más de 100 médicos consiguen que un juez restituya la responsabilidad a los padres
Dolors Voltas, una de las profesionales responsables de la iniciativa, cree que “se ha hecho justicia” con la decisión judicial que suspende cautelarmente dos artículos del Código Deontológico del Colegio de Médicos de Cataluña y considera que “el concepto de menor maduro no implica la total eliminación de la intervención de los padres como garantes de su salud”
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