Con tu firma pinchando aquí, los ciudadanos pueden suscribir la campaña de MueveChile.org para solicitar a los diputados de la Comisión de Salud que rechacen el llamado Proyecto que protege la vida de la mujer ante interrupciones de embarazo en casos que indica, que vulnera el derecho fundamental a la vida, tanto del que está por nacer como de su madre.
REDACCIÓN HO / MUEVETECHILE.ORG.- En enero de 2007 ingresó a la Cámara de Diputados el "Proyecto que protege la vida de la mujer ante interrupciones de embarazo en casos que indica" (BOLETÍN N° 4845-11). El proyecto está siendo evaluado por la Comisión de Salud. Este proyecto, que busca despenalizar el aborto en Chile afirma: "la mantención de dicha penalización deriva en la muerte de mujeres por abortos inseguros" (pag. 2), por lo que propone la legalización del aborto para: "las mujeres en aquellos casos en que existe riesgo para su vida o un grave deterioro de su salud" o "el feto presente malformaciones incompatibles con la vida". (pag. 5)
El proyecto pretende "proteger la salud de la madre". Sin embargo, se está olvidando que cuando una mujer está embarazada el médico se encuentra ante dos pacientes, así lo constata la Obstetricia de Williams1 (obra de referencia en Ginecología de hace 100 años), que desde 1980 afirma en su prólogo que se ha entrado a una época en la que felizmente se puede considerar al feto como un segundo paciente . Bajo la perspectiva de este proyecto no sólo se olvida a uno de los dos pacientes en cuestión, sino que se le pretende matar para proteger la vida del otro paciente (la madre), o incluso cuando él mismo presenta un estado de enfermedad grave y con pronóstico de muerte próxima. Va contra el sentido común de cualquier médico matar a un paciente por el solo hecho de estar enfermo.
Además, si la motivación fundamental se encuentra en la salud de la mujer, está claro que el aborto no es la solución, ya que trae consigo peligros graves y reales a toda mujer que se lo practique. A nivel físico las complicaciones pueden ser la muerte, esterilidad, abortos espontáneos o partos prematuros sucesivos, embarazo ectópico, y las complicaciones son mayores cuando se trata de adolescentes. También están las secuelas psicológicas, conocidas como síndrome post-aborto, dentro de las cuales se encuentran las alteraciones nerviosas y de sueño, disfunciones sexuales e ideas de suicidio o depresión. Por lo anterior, es parcial y sesgada la idea central sobre la que se fundamenta este proyecto. El aborto, aunque esté aparentemente acotado a casos especiales, no protege la salud de la mujer.
Las mujeres que piensan en abortar, en su mayoría no lo hace porque esté en riesgo su vida o por malformaciones de su hijo, sino sobretodo por presiones sociales o por el abandono del padre, lo que las lleva a pensar que es imposible continuar con su embarazo. La solución, en vista de la salud de la madre, no es legalizar el aborto, sino proporcionar las condiciones sociales para que estas mujeres tengan opciones y no se vean impulsadas a recurrir al aborto. Por otro lado, no sólo los abortos inseguros ponen en peligro la vida y la salud de la mujer, sino cualquier aborto.
En España, donde el aborto está legalizado hace algunos años, existe una organización llamada Asociación de Víctimas del Aborto. Ellos publicaron un libro titulado Yo Aborté, donde recogen muchos testimonios de mujeres que reconocen el daño que les provocó el aborto, y la presión social que puede experimentar una mujer que, no queriendo abortar, es obligada a ello. El testimonio de Natalia ilustra esta situación.
Aunque aparentemente se pretenda legalizar el mal llamado aborto terapéutico (cuando hay peligro para la salud de la madre), y eugenésico (cuando el feto tiene una patología incompatible con la vida), en realidad la aprobación de este proyecto acarrearía la práctica del aborto libre (por el solo hecho de que la mujer lo solicite), puesto que por salud se entiende, según la Organización Mundial de la Salud, "el estado de perfecto bienestar físico, psíquico y social, y no sólo la ausencia de lesión o enfermedad". Así, fundamentándose en esta definición, se podría apelar a cualquier dificultad para solicitar el aborto. Cabe destacar que cualquier mujer que quede embarazada sin haberlo proyectado experimenta un desajuste psíquico, además de todos los cambios que corporal y emocionalmente trae consigo un embarazo. Por lo anterior, legalizar el aborto por deterioro de la salud de la madre, derivaría en la práctica libre del aborto.
Los grandes avances que ha experimentado la medicina en las últimas décadas han hecho que el aborto terapéutico pierda justificación como acto capaz de sustraer a la paciente de un peligro inminente de muerte. La única terapia lícita es la que busca la salud de la madre y de su hijo. Por esto, no se justifica una legislación que promueva una práctica que no encuentra lugar entre los modernos criterios asistenciales.
La mujer puede hacer ejercicio de su libertad, pero no está dentro de los límites de su libertad el condenar a muerte al hijo que lleva en su vientre.
Las leyes chilenas amparan la protección del no nacido
El niño en gestación ya es sujeto de derechos, tal como lo consigna el artículo 19 de nuestra Constitución Política: "La ley protege la vida del que está por nacer". Este derecho también está reconocido en instrumentos internacionales ratificados por Chile, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto San José de Costa Rica: "Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción (art. 4.1)". Nuestro Código Civil estipula en su art. 75 el reconocimiento de este derecho primigenio y faculta al juez a protegerlo: "La ley protege la vida del que está por nacer. El juez, en consecuencia, tomará, a petición de cualquiera persona o de oficio, todas las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra" y en el art. 77 incluso se reconoce que el embrión es sujeto de otros derechos inferiores en jerarquía y cuya existencia depende de la vida, como los derechos patrimoniales: "Los derechos que se deferirían a la criatura que está en el vientre materno, si hubiese nacido y viviese, estarán suspensos hasta que el nacimiento se efectúe. Y si el nacimiento constituye un principio de existencia, entrará el recién nacido en el goce de dichos derechos, como si hubiese existido al tiempo en que se defirieron". Así, si la ley protege el efecto (los derechos deferidos), necesariamente deberá proteger su causa, la vida del embrión. En consecuencia, nuestro ordenamiento jurídico establece claramente el principio pro-vida como rector tanto en la creación de leyes como en la interpretación de ellas6, particularmente, el derecho del embrión de seguir viviendo. Así lo señaló nuestro Tribunal Constitucional en su sentencia del 18 de abril del año en curso, rol ROL 740-07-CDS, en sus considerandos 66, 67, 68 y 69.
El Estado no puede enmascarar la muerte de personas, sujetos de derechos, en aras de un supuesto "derecho a la vida independiente de la mujer".
Este proyecto, en el que se reconoce la presión de Organismos Internacionales por legalizar el aborto en Chile, no vela por el bien de la población. Al contrario, plantea soluciones parche, contrarias a la dignidad humana, a problemas que requieren un esfuerzo superior de nuestra parte. La vida humana tiene un valor superior y el asesinato de seres humanos inocentes e indefensos amparado por la acción del Estado es señal de una sociedad decadente.
Por lo anterior, pide a los Diputados de la Comisión de Salud que rechacen esta iniciativa que vulnera el derecho fundamental a la vida, tanto del que está por nacer como de su madre, pinchando aquí.
Adopcion Espiritual
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